En el «Programa para Italia“Presentado por la coalición, el proyecto se puede resumir en seis palabras:”elección directa de la Presidente de la Republica«. Pero para entender en detalle la régimen presidencial ideado por el centroderecha, es útil releer el proyecto de ley constitucional firmado por primera vez por melón giorgia, presentado en el hemiciclo en los primeros días de la legislatura y rechazado el pasado mes de mayo por 236 votos contra 204: es de este texto que, con toda probabilidad, el futuro Gobierno de centroderecha se inspirará para lanzar un nuevo proyecto de reforma. El artículo traza un término medio entre el modelo francés y los modelos alemán y español, del que toma prestada la institución de «desconfianza constructivaEsto permite disuadir al gobierno encabezado por un primer ministro al designar a su sucesor. En resumen, prevé la llegada del Jefe de Estado elegido por sufragio universalquien tiene un mandato cinco años (igual al del Parlamento) y no más de siete, y así sucesivamente responsable de la Política general del gobierno En la introducción al texto, los promotores -Meloni y otros 31 diputados de los Hermanos de Italia- escriben que «un Presidente votado por los italianos, legitimado por los italianos y que sólo rinde cuentas de sus actos a sus electores es la reforma constitucional más importante que podemos dar a una nación necesitada de estabilidad”.
En detalle, la propuesta interviene tanto en Título II de la Constitución (El Presidente de la República), por la que se reforman los artículos 83 a 89, tanto Título III (El Gobierno), se modifican los artículos 92 a 96. El primer párrafo del artículo 84, que regula las condiciones para la elección del Jefe de Estado, quedaría reformulado como sigue: “El Presidente de la República es elegido por voto directo, universal y directo. . . Cualquier ciudadano que haya terminado puede ser elegido Presidente de la República cuarenta años (no más de cincuenta, educar) y gozar de los derechos civiles y políticos”. El nuevo artículo 85, que rige las modalidades de la elección, dispondría que el Presidente es “elegido por cinco años”, y también, explícitamente, que puede ser “reelegido una vez(Si bien en la actualidad la Carta no dice nada sobre la posibilidad de reelección, lo cual se deduce de manera interpretativa). Las candidaturas para el cargo pueden ser propuestas por un grupo parlamentariode doscientos mil votantes o por varios diputados, senadores, diputados, consejeros regionales, gobernadores o alcaldes que deban ser establecido por ley. Para ser elegido, debe mayoría número absoluto de votantes: si ninguno de los candidatos lo alcanza, dos semanas después de la primera vuelta se realiza la votación entre los dos más votantes, como en Francia.
En cuanto al gobierno, se sustituye la figura del Primer Ministro por la de un primer ministro con potencias muy bajas: una presidir la oficinaen efecto, no es él (salvo como suplente) sino el Jefe del Estado, quien también –según el nuevo artículo 95– “dirige la política general del Gobierno y es responsable de ella. Mantiene la unidad de dirección política y administrativa, promoción e coordinar la actividad de los ministros«. El Presidente de la República, como ya ocurre con el Primer Ministro, nombraría «al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los ministros», pero también tendría la facultad de revocarlos En todo momento. Por último, se deroga la disposición del actual artículo 94, según la cual el gobierno, dentro de los diez días siguientes a su formación, se presenta a las Cámaras para obtener su confianza: la confianza sólo sería necesaria para un gobierno formado como resultado de una desconfianza constructiva. Es un mecanismo por el cual la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara puede desalentar al gobierno señalar con el dedo al mismo tiempo la persona a quien el Presidente de la República debe confiar la misión Primer Ministro (que también puede ser una personalidad de orientación política opuesta). solo en este caso “El Gobierno formado tras la aprobación de la moción de censura se presenta a las Cámaras en el plazo de cinco días para obtener su confianza”.
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