Parte 3: Residencia permanente
Uno de los puntos sobre los que suele haber confusión es el de la «residencia permanente».
Desde 2007, con la entrada en vigor de la «Real Decreto 240/2007», para los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de los países adheridos al acuerdo del Espacio Económico Europeo, se han suprimido todas las formas de «tarjeta de residencia». Esto, aunque sea para estos ciudadanos un derecho sujeto únicamente a la posesión de ciertos requisitos (posesión de NIE, empadronamiento, capacidad económica, seguro médico si no se cotizan en España las correspondientes cotizaciones, etc.) todavía era, de hecho, un permiso de residencia “otorgado” por el Estado español y al mismo tiempo un documento de identidad. Su la vigencia estaba ligada al mantenimiento de las condiciones que habían permitido su libertad y debía ser renovada cada cinco años, demostrando que aún contaba con esas condiciones.
Sin embargo, desde 2007, Los ciudadanos acogidos al régimen comunitario que quieran residir legalmente en España por un período superior a tres meses, tienen la única y simple obligación de registrarse en el «Registro Central de Extranjeros», un registro nacional mantenido por el Ministerio del Interior. Este registro es un derecho automático si reúne las condiciones exigidas por la ley y no tiene un plazo predefinido.
Al momento del registro, simplemente se emite un certificado de registro, cuyo nombre oficial es «Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión» que contiene los datos de contacto del titular, su número de identificación (NIE), la fecha de registro y el domicilio del titular en el momento del registro. PAGopopularmente, y lamentablemente erróneamente, también se le llama «NIE verde» ya que lleva el NIE del titular y está impreso en papel verde (primero en el tradicional formato A4 y ahora en formato tarjeta de crédito).
Estar inscrito en el registro central y el Certificado de Registro son dos cosas diferentes y ninguna de las dos tiene una fecha de caducidad predefinida.
El certificado de registro no tiene fecha de caducidad (y de hecho no se indica) porque es un simple certificado de registro. En efecto, no certifica que el titular esté actualmente inscrito en el Registro sino simplemente que la inscripción tuvo lugar en una fecha determinada. Por tanto, no tiene sentido hablar de renovación, y por tanto no existe el «NIE-verde provisional» y el «NIE-verde definitivo».
Incluso la propia inscripción en el registro no caduca. Simplemente (salvo que sea «permanente») su mantenimiento está ligado al mantenimiento de los requisitos que habían permitido su liberación. Una vez realizada la inscripción, no existe ningún tipo de control por iniciativa de la administración pública sobre si el titular sigue estando en posesión de las condiciones exigidas. Por otro lado, se prevé una verificación en el caso de que, por ejemplo, el titular solicite la emisión de un nuevo Certificado de Registro, lo que puede ocurrir a raíz de un robo/pérdida/daño o para obtener la condición de «Residente Permanente». En caso de que el ciudadano deje de cumplir las condiciones estipuladas, se cancelará el registro, con la consecuencia de la pérdida de la condición de residente.
Así como no existe el “NIE-verde provisional” y el “NIE-verde definitivo”, tampoco existe, por tanto, la residencia temporal que se transforme definitivamente al cabo de cinco años. La inscripción en el registro central, una vez realizada, no caduca. No obstante, transcurridos cinco años desde la inscripción, el ciudadano extranjero que pueda demostrar que ha residido legalmente en España de forma continuada durante este período, si aún reúne las condiciones, tiene el derecho (y no la obligación) de solicitar que su inscripción se transforme en » permanente», es decir, un registro cuyo mantenimiento ya no está sujeto en el futuro a la posesión de ninguna condición requerida. Cuando, luego de verificar que se cumplen las condiciones, el registro se registra como «permanente», el ciudadano es reemplazado por el Certificado de Registro por uno nuevo que lleva la mención «Residente permanente». A partir de este momento, si por ejemplo se solicita un duplicado del certificado, no se realizarán más comprobaciones de los requisitos. El registro permanente (y por lo tanto la condición de residente permanente) sólo puede ser revocado por el Ministerio del Interior en los casos de situaciones judiciales y/o de seguridad pública previstas en la ley.
La solicitud de transformación de su domicilio en residencia permanente, mediante la obtención del correspondiente nuevo Certificado de Registro, no es por tanto una obligación. Si no se realiza esta solicitud, el ciudadano continúa inscrito en el Registro y su “NIE verde” sigue siendo perfectamente válido. Pero pudiendo hacerlo, las ventajas de tener un estatuto de residencia que ya no está sujeto al mantenimiento de ninguna condición son demasiado evidentes.
Gianni Mainelle
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