El Tribunal Supremo de España estableció que una caída camino al bar para la hora del almuerzo debe ser considerada como un accidente de trabajo porque entra dentro del «actividad regular» de vida profesional. Los jueces se pronunciaron sobre el caso de una mujer a la que en noviembre de 2016 se le concedió la incapacidad temporal tras una caída mientras caminaba desde su lugar de trabajo hasta un bar para tomar un tentempié. Se había abierto un expediente por el incidente indicando que el accidente era de trabajo y que la compañía de seguros correspondiente era responsable de la indemnización. la compañía de seguros, en desacuerdo con esta conclusión, había emprendido acciones judiciales para que se declarara la incapacidad temporal del trabajador como consecuencia de un accidente «no profesional». La Audiencia de Málaga y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habían confirmado el carácter profesional del accidente.
Según el Tribunal Supremo, la sentencia dictada por el tribunal andaluz es la que se ajusta a la correcta doctrina”. Los magistrados explicaron que «las circunstancias del caso demuestran que el accidente se produjo durante el trabajo y el hecho de que el lugar donde se produjo el accidente no fuera el de su actividad profesional» no cambia nada para vincularlo «con éste».
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