En apoyo debe reconocerse también el título obtenido en España: orden

EL Tribunal Administrativo Regional de Lacio aceptó como medida cautelar la convocatoria auspiciada por elAbogada María Rosaria Altieri y aplicó el principio de derecho expresado por el Pleno con las sentencias de 29 de diciembre pasado, sobre la diplomas obtenidos en Rumania y Bulgariatambién a las disposiciones para la denegación de solicitudes de reconocimiento del título de especialización para docencia en puestos de apoyo obtenidos en Españaal cancelarlos.

El título de apoyo obtenido en España debe ser reconocido

El recurso se había interpuesto porque el Ministerio de Educación y Mérito, sin siquiera examinar las calificaciones de la recurrente, había dictado una decisión de rechazo por la falta de presentación por parte del profesor del certificado de cualificación profesional expedido por el Ministerio español (llamado Acreditación).

Bueno, Lic. Altieri había notado que para mí también titulaciones y especializaciones obtenidas en España, el principio expresado sobre las calificaciones rumanas por la Asamblea Plenaria en la frase n. 18/2022 en el punto 10 de la motivación, según el cual “la ausencia de los documentos necesarios de conformidad con el art. 13 de la Directiva 2005/36/CE, por tanto, no puede considerarse automáticamente como un obstáculo para el reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en un Estado miembro de la Unión Europea, ya que el nivel de competencia profesional adquirido por el interesado debe comprobarse en la práctica, evaluarlo para determinar si corresponde o es equiparable a la titulación exigida en el país de destino para el acceso a la “profesión regulada”‘.

Admitido a las solicitudes del solicitante

Con Orden del 02/08/2022 el arte tiene acogió plenamente la defensa del recurrente agregando eso «de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2021, C-166/20, el Ministerio de Educación Nacional está obligado: «- a examinar «todos los diplomas, certificados y demás títulos», en poder de cada interesado; por tanto, no «independientemente» de los certificados emitidos por la autoridad competente del Estado de origen, como más bien suponen las órdenes de entrega; – para luego llevar a cabo “una comparación entre, por un lado, las habilidades acreditadas por estos títulos y esta experiencia y, por otro lado, los conocimientos y calificaciones exigidos por la legislación nacional”, con el fin de comprobar si los interesados ​​cumplen o no los requisitos para acceder a la “profesión regulada” de docente, sujeto eventualmente a la imposición de las medidas compensatorias a que se refiere el art. 14 de la Directiva”.

Zacarías Fermin

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