Inteligencia artificial, lecciones de la primera agencia europea

Mientras el legislador europeo (o más bien los representantes de la Comisión, el Consejo y el Parlamento, el llamado diálogo tripartito) trabaja para llegar al texto final del Regulaciones de Inteligencia Artificial (Ley de IA)A nivel nacional, estamos empezando a discutir la futura gobernanza de la inteligencia artificial (IA). España ya ha pasado de las palabras a los hechos: mediante real decreto, el 22 de agosto, fue el primero en crear la Autoridad Nacional de Inteligencia Artificial (Agencia Española de Seguimiento de la Inteligencia Artificial (AESIA). Con sede en La Coruña, capital de Galicia, esta nueva entidad jurídica desempeñará un papel crucial en la aplicación de la AI ACT como autoridad supervisora ​​nacional.

Sin embargo, mirado más de cerca, España ya había imaginado una autoridad con estas funciones en 2020, incluso antes del proyecto de regulación europea. Diseñado como parte de su estrategia nacional de recuperación después de la crisis pandémica. Une stratégie qui a tracé une feuille de route pour l’IA, expressément reconnue comme un vecteur de croissance économique et une opportunité pour relever les principaux défis collectifs tels que la transition écologique, l’inclusion sociale, la santé et le bien-être des gente.

España se ha marcado el objetivo de convertirse en un país líder en el desarrollo de la IA, gracias a las oportunidades que esta tecnología puede ofrecer. La citada Agencia Española, más allá de lo que será lo dispuesto en el reglamento, tiene por tanto como objetivo sobre todo apoyar y apoyar a las startups y empresas para fomentar la digitalización y el desarrollo. No será sólo un órgano de control y sanción. Al contrario. Es por ello que el modelo organizativo de la Autoridad es muy importante; Es por ello que el gobierno español optó por el modelo de agencia: el objetivo es coordinar lo mejor posible la acción de apoyo de la organización con las políticas y orientaciones nacionales de desarrollo.

AESIA depende del Ministerio de Economía y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La lectura del reglamento constitutivo permite deducir algunos rasgos distintivos que la sitúan entre otras. en perfecta sintonía con la normativa europea en fase de aprobación.

De hecho, cuántas y qué autoridades serán llamadas a regular la IA es uno de los puntos aún poco claros de la regulación europea sobre inteligencia artificial. El nivel europeo parece ahora definido con la opción de crear el comité AI (art. 56), pero un papel importante también estará representado por las autoridades nacionales (art. 59), que según la legislación «cada Estado miembro establece o designa«, pero precisamente sobre el número y el modelo a seguir para estructurar las autoridades nacionales, todavía falta una elección política clara. De hecho, el reglamento delega dos funciones principales a la gobernanza nacional: la función de seguimiento y la función de presentación de informes. Simplificando lo máximo posible, la primera sería la de verificar que los fabricantes y distribuidores de sistemas de IA respeten la AI ACT, más bien, la función de notificación se refiere a verificar la regularidad de las actividades de certificación emitidas por terceros a quienes crean sistemas de inteligencia artificial que caen en categorías de alto riesgo.

Loída Galiano

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